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BOLETIN JURÍDICO No. 25

Oficina Jurídica, Agosto de 2003


De acuerdo a las políticas definidas por AGS Colombia, en el sentido de dar continuidad al Boletín Jurídico, ponemos a disposición de los colaboradores de AGS el presente número.

 

 

INDICE BOLETIN #25

Acuerdos

236 - 241 - 243 - 244 - 245 - 246

 

Resoluciones

1474-2002 - 316-2003

 

Leyes

789 del 27 de Diciembre de 2002

 

Tema Especial

FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA.


 

 

Acuerdo No. 236 de 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 236 publicado en el Diario Oficial el 19 de Diciembre de 2002, modifica el Art. 1° del Acuerdo 228, en el sentido de indicar que la concentración del medicamento Factor Antihemofílico Complejo del Factor IX, quedará así: Principio Activo: Factor Antihemofilico; Concentración - Forma Farmacéutica: No menos de 100 U. I. de Factor IX.

 

Acuerdo No. 241 de 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 241 publicado en el Diario Oficial el 31 de Diciembre de 2002, fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC del POS para los Regímenes Contributivo (RC) y Subsidiado (RS) del SGSSS, para la vigencia del año 2003, determinando el valor promedio ponderado de la UPC para el RC en la suma anual de $323.316.00 que corresponde a un valor diario de $898,10; y en el RS la suma anual de $180.622,80 que corresponde a un valor diario de $501,73.

 

Acuerdo No. 243 de 2003 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 243 publicado en el Diario Oficial el 04 de Enero de 2003, aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal del año 2003, indicando a su vez la distribución de recursos de cada subcuenta así:

Subcuenta de Compensación: Los recursos de la Subcuenta de Compensación cuentan con una destinación especifica definida en la ley 100 de 1993, con el fin de cubrir las contingencias de salud y económicas a cargo de las diferentes EPS y demás entidades obligadas a compensar, así como la destinación del porcentaje de solidaridad (1%).

Subcuenta de Solidaridad: Los recursos de la subcuenta de solidaridad se distribuirán por sub-proyectos para financiar la continuidad de la población afiliada, para el pago de otros eventos definidos en las normas vigentes y para asumir los eventos de tutela y otros compromisos legalmente adquiridos, una vez hayan surtido el trámite correspondiente. La distribución incluirá la apropiación necesaria para asumir el apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria.

Subcuenta ECAT: Los recursos de la Subcuenta ECAT deberán distribuirse por sub-proyectos en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996 en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los sub-proyectos. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente, y los necesarios para el apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria según los criterios definidos en el presente Acuerdo.

 

Acuerdo No. 244 de 2003 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 244 publicado en el Diario Oficial el 04 de Enero
de 2003, definió las formas y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del SGSSS, determinando los criterios para identificar, seleccionar y priorizar a los potenciales beneficiarios de los subsidios, el procedimiento de afiliación de los beneficiarios, la operación regional de las ARS y el proceso de contratación del aseguramiento.

Son potenciales beneficiarios del régimen subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, sin capacidad de pago, población que estaría en condiciones de recibir el subsidio de manera parcial o total, de conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente acuerdo.

Para el procedimiento de afiliación los entes territoriales a través de sus Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales de salud deberán mantener en lugar visible al público en forma permanente y actualizada, el listado y la ubicación de las entidades que se encuentren autorizadas y cumplan con las condiciones de habilitación para ser seleccionadas como ARS en la zona.

Para efectos de la operación regional del Régimen Subsidiado el Ministerio de la Protección Social, definirá regiones de aseguramiento en el territorio nacional, las cuales deberán permitir la eficiencia en la administración de los recursos y el manejo adecuado del riesgo en salud por parte de las ARS, propiciando economías de escala, articulando y adecuando la oferta de prestadores con la demanda de servicios de los afiliados.

Para administrar los recursos del Régimen Subsidiado y proveer el aseguramiento de la población afiliada a este régimen, la entidad territorial suscribirá un solo contrato con cada ARS por el numero de afiliados carnetizados, población trasladada, la nueva población por ampliación de cobertura, y la población de continuidad. El periodo de contratación será de un año, comprendido entre el 1° de Abril y el 31 Marzo prorrogable anualmente hasta por 2 años más, esta clase de contratos se regirá por el derecho privado de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del Art. 217 de la Ley 100 de 1993.

Las entidades territoriales deberán realizar el seguimiento y control del cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las ARS, según los parámetros definidos de manera conjunta entre el Ministerio de la Protección Social y la Supersalud, para tal fin los entes territoriales deberán establecer una interventoría permanente de carácter interno o externo.

 

Acuerdo No. 245 de 2003 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 245 publicado en el Diario Oficial el 04 de Enero de 2003, establece la política de atención integral de patologías de alto costo, para los regímenes contributivo y subsidiado del SGSSS, con el fin de garantizar la adecuada atención de los pacientes afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, realizar vigilancia epidemiológica y mejorar la utilización de los recursos financieros del Sistema.

La política de alto costo de que trata el presente Acuerdo, tendrá los siguientes componentes:

1. Redistribución del riesgo
2. El control de la selección del riesgo
3. El Modelo de atención
4. Vigilancia Epidemiológica

 


Acuerdo No. 246 de 2003 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 246 publicado en el Diario Oficial el 04 de Enero de 2003, por el cual se modifica el Acuerdo 232 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes integrantes:

  • Un (1), médico o químico farmacéutico con especialización en farmacología, designado por el Ministro de la Protección Social.
  • Un (1), médico clínico con conocimientos en farmacología, designado por el Ministro de la Protección Social.
  • Un (1) epidemiólogo, designado por el Ministro de la Protección Social.
  • Un (1) profesional de la salud con especialización en economía de la salud el cual será designado por el Ministro de la Protección Social.
  • Un (1) profesional del área de la salud con formación en economía de la salud y/o tecnología biomédica, designado por el Ministro de la Protección Social.
  • El Director General de Calidad del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
  • Un (1) profesional con conocimientos en economía y costos de servicios de salud, de la Dirección General de Gestión de la demanda en salud del Ministerio de la Protección Social.

 


RESOLUCIÓN No. 1474 DE 2002 – MINISTERIO DE SALUD.

A través de la Resolución No. 1474 del 7 de Noviembre de 2002, se definen las Funciones de la Entidad Acreditadora y se adoptan los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación de IPS y el Manual de Estándares de las EPS, ARS, Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada de dicho Sistema.

 


RESOLUCIÓN No. 316 DE 2003 – MINISTERIO DE SALUD.

A través de la Resolución No. 316 del 17 de Marzo de 2003, se asigna a las entidades territoriales recursos del FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2003, por un valor de $324.917.583.595.68 con el fin de suscribir los convenios de cofinanciación de la afiliación del Régimen Subsidiado con las entidades territoriales y garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, del periodo de contratación que comienza el 1 de abril y termina el 30 de septiembre de 2003, a través de la suscripción de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las ARS.

Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer regionales en el territorio nacional.

Dicha sociedad tendrá como objeto promover, organizar, garantizar y prestar, directa o indirectamente, los servicios de salud a sus afiliados y usuarios, para lo cual podrá desarrollar las funciones consagradas en el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

LEY 789 DE 2002 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2002.

Mediante esta ley el Congreso de la República dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, modificando algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

La mencionada Ley define el sistema de protección social como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

Bajo la anterior perspectiva se dan una serie de modificaciones y cambios dentro de las relaciones entre empleador y trabajador, en lo siguiente:

Se reforma el contrato de aprendizaje, se crea el subsidio temporal de desempleo, se le otorga un nuevo alcance legal a la Jornada de Trabajo Ordinaria (6:00 am a 10:00 pm) y nocturna (10:00 pm a 6:00 am), se modifica lo referente al reconocimiento económico por trabajo dominical o festivo, así como la tabla de indemnizaciones cuando se presente el despido sin justa causa.

 

 

TEMA ESPECIAL: FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA.

Con el propósito de brindar herramientas que permitan el normal desarrollo de nuestras actividades, iniciaremos en este número un análisis detallado de un documento que hace parte de la revisión diaria por parte de AGS dentro de los procesos de auditoría.

LA FACTURA. Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías o servicios que le ha vendido; indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta, con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor, para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.

La factura se constituye como el documento principal de la operación de compraventa de bienes y servicios, con ella queda concretada y concluida la operación, configurándose como un documento de contabilidad, y a su vez medio de prueba legal.

Dentro de nuestro ordenamiento legal se define la factura cambiaría de compraventa como un titulo valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

No podrá librarse factura cambiaría que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías (Producto con el que se comercia, Bienes o Servicios) entregadas real y materialmente al comprador (Art. 772 del C. De Co.)

Hasta Pronto.

AGS Colombia


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