Acuerdo No. 236 de 2002 –
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El CNSSS mediante el Acuerdo No. 236 publicado en el
Diario Oficial el 19 de Diciembre de 2002, modifica el
Art. 1° del Acuerdo 228, en el sentido de indicar
que la concentración del medicamento Factor Antihemofílico
Complejo del Factor IX, quedará así: Principio
Activo: Factor Antihemofilico; Concentración -
Forma Farmacéutica: No menos de 100 U. I. de Factor
IX.
Acuerdo No. 241 de 2002 –
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El CNSSS mediante el Acuerdo No. 241 publicado en el
Diario Oficial el 31 de Diciembre de 2002, fija el valor
de la Unidad de Pago por Capitación UPC del POS
para los Regímenes Contributivo (RC) y Subsidiado
(RS) del SGSSS, para la vigencia del año 2003,
determinando el valor promedio ponderado de la UPC para
el RC en la suma anual de $323.316.00 que corresponde
a un valor diario de $898,10; y en el RS la suma anual
de $180.622,80 que corresponde a un valor diario de $501,73.
Acuerdo No. 243 de 2003 –
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El CNSSS mediante el Acuerdo No. 243 publicado en el
Diario Oficial el 04 de Enero de 2003, aprueba el Presupuesto
del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para
la vigencia fiscal del año 2003, indicando a su
vez la distribución de recursos de cada subcuenta
así:
Subcuenta de Compensación: Los recursos de la
Subcuenta de Compensación cuentan con una destinación
especifica definida en la ley 100 de 1993, con el fin
de cubrir las contingencias de salud y económicas
a cargo de las diferentes EPS y demás entidades
obligadas a compensar, así como la destinación
del porcentaje de solidaridad (1%).
Subcuenta de Solidaridad: Los recursos de la subcuenta
de solidaridad se distribuirán por sub-proyectos
para financiar la continuidad de la población afiliada,
para el pago de otros eventos definidos en las normas
vigentes y para asumir los eventos de tutela y otros compromisos
legalmente adquiridos, una vez hayan surtido el trámite
correspondiente. La distribución incluirá
la apropiación necesaria para asumir el apoyo técnico,
auditoría y remuneración fiduciaria.
Subcuenta ECAT: Los recursos de la Subcuenta ECAT deberán
distribuirse por sub-proyectos en cada uno de los conceptos
previstos en el artículo 30 del Decreto 1283 de
1996 en función al comportamiento estimado de la
facturación presentada para cada uno de los sub-proyectos.
Estos recursos se destinarán también al
pago de los demás compromisos legalmente adquiridos,
una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente,
y los necesarios para el apoyo técnico, auditoría
y remuneración fiduciaria según los criterios
definidos en el presente Acuerdo.
Acuerdo No. 244 de 2003 –
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El CNSSS mediante el Acuerdo No. 244 publicado en el
Diario Oficial el 04 de Enero
de 2003, definió las formas y condiciones de operación
del Régimen Subsidiado del SGSSS, determinando
los criterios para identificar, seleccionar y priorizar
a los potenciales beneficiarios de los subsidios, el procedimiento
de afiliación de los beneficiarios, la operación
regional de las ARS y el proceso de contratación
del aseguramiento.
Son potenciales beneficiarios del régimen subsidiado,
toda la población pobre y vulnerable, sin capacidad
de pago, población que estaría en condiciones
de recibir el subsidio de manera parcial o total, de conformidad
con los criterios de identificación, el orden de
prioridades y el procedimiento previsto en el presente
acuerdo.
Para el procedimiento de afiliación los entes
territoriales a través de sus Direcciones Departamentales,
Municipales o Distritales de salud deberán mantener
en lugar visible al público en forma permanente
y actualizada, el listado y la ubicación de las
entidades que se encuentren autorizadas y cumplan con
las condiciones de habilitación para ser seleccionadas
como ARS en la zona.
Para efectos de la operación regional del Régimen
Subsidiado el Ministerio de la Protección Social,
definirá regiones de aseguramiento en el territorio
nacional, las cuales deberán permitir la eficiencia
en la administración de los recursos y el manejo
adecuado del riesgo en salud por parte de las ARS, propiciando
economías de escala, articulando y adecuando la
oferta de prestadores con la demanda de servicios de los
afiliados.
Para administrar los recursos del Régimen Subsidiado
y proveer el aseguramiento de la población afiliada
a este régimen, la entidad territorial suscribirá
un solo contrato con cada ARS por el numero de afiliados
carnetizados, población trasladada, la nueva población
por ampliación de cobertura, y la población
de continuidad. El periodo de contratación será
de un año, comprendido entre el 1° de Abril
y el 31 Marzo prorrogable anualmente hasta por 2 años
más, esta clase de contratos se regirá por
el derecho privado de conformidad con lo establecido en
el Numeral 2° del Art. 217 de la Ley 100 de 1993.
Las entidades territoriales deberán realizar el
seguimiento y control del cabal cumplimiento de las obligaciones
contractuales a cargo de las ARS, según los parámetros
definidos de manera conjunta entre el Ministerio de la
Protección Social y la Supersalud, para tal fin
los entes territoriales deberán establecer una
interventoría permanente de carácter interno
o externo.
Acuerdo No. 245 de 2003
– CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El CNSSS mediante el Acuerdo No. 245 publicado en el
Diario Oficial el 04 de Enero de 2003, establece la política
de atención integral de patologías de alto
costo, para los regímenes contributivo y subsidiado
del SGSSS, con el fin de garantizar la adecuada atención
de los pacientes afiliados a los regímenes contributivo
y subsidiado, realizar vigilancia epidemiológica
y mejorar la utilización de los recursos financieros
del Sistema.
La política de alto costo de que trata el presente
Acuerdo, tendrá los siguientes componentes:
1. Redistribución del riesgo
2. El control de la selección del riesgo
3. El Modelo de atención
4. Vigilancia Epidemiológica
Acuerdo No. 246 de 2003 –
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El CNSSS mediante el Acuerdo No. 246 publicado en el
Diario Oficial el 04 de Enero de 2003, por el cual se
modifica el Acuerdo 232 de 2002 del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud.
El Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación
de Tecnología, asesor del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, tendrá los siguientes integrantes: