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BOLETIN JURIDICO No. 24

Oficina Jurídica, Julio de 2003


Con el fin de actualizar y dar continuidad al Boletín Jurídico e Informativo sobre las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social, y demás normas que sean de interés para AGS Colombia, se emite el presente Boletín.

 

 

INDICE BOLETIN #24

Acuerdos

228 - 229 - 230 - 231 - 232

 

Decretos

2400-2002 - 050-2003

 

Leyes

776 del 23 de 2002

 

Tema Especial

DECRETO No. 2309 DE 2002


 

Acuerdo No. 228 DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 228 publicado en el Diario Oficial el 24 de Junio de 2002, actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. Teniendo en cuenta que una de las funciones del CNSSS es la de actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema, según lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 162 de la Ley 100 de 1993; a través del presente acuerdo se define para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la lista de medicamentos esenciales que se enuncia en el contenido del mismo.

Dispone éste acuerdo entre otros, que las entidades obligadas a compensar, las entidades administradoras del régimen subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud, deberán situar la publicación de los listados de medicamentos consagrados en este acuerdo, en los sitios de acceso al público que estén en las áreas de distribución de tales medicamentos, el presente Acuerdo deroga los Acuerdos 83, 106 y 110 del CNSSS.

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Acuerdo No. 229 DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 229 publicado en el Diario Oficial el 24 de junio de 2002, definió la proporción de UPC-S, que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales y las administradoras del régimen, proporción que corresponde al 4,01% de la UPC-S, se exceptúan de éste Acuerdo las ARS y EPS indígenas.

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Acuerdo No. 230 DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 230 publicado en el Diario Oficial el 10 de Agosto de 2002, establece la asignación de recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, para ciertos municipios de los departamentos de Antioquía, Caqueta, C/marca, Guajira y el Distrito Capital Bogotá. Adicionalmente se dispone en el presente Acuerdo que las Cajas de Compensación Familiar que se retiren de la administración del Régimen Subsidiado en un determinado Municipio deberán girar a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga los recursos que venían administrando directamente en dicho Municipio en cumplimiento del artículo 217 de la Le y 100 de 1993, a efecto de garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados en el mismo.

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Acuerdo No. 231 de 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 231 publicado en el Diario Oficial el 10 de Agosto de 2002, determinó la adición de recursos a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, estableciendo un traslado de recursos a la subcuenta ECAT del mismo fondo.

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Acuerdo No. 232 de 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 232 publicado en el Diario Oficial el 10 de Agosto de 2002, define la creación del Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, reglamentado su funcionamiento, cuyo objeto será apoyar al Consejo en el ajuste y actualización del Plan Obligatorio de Salud (POS) usando la evaluación de tecnología y medicamentos como mecanismo para que el POS responda a los principales problemas de salud de la población colombiana. Dicho Comité reemplazará el Comité Técnico de Medicamentos – Asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud creado mediante Acuerdo 51 y modificado por los Acuerdos 129 y 170.

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Acuerdo No. 233 DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

El CNSSS mediante el Acuerdo No. 233 publicado en el Diario Oficial el 10 de Agosto de 2002, por medio del cual se autoriza una experiencia piloto para ampliar la cobertura, mediante el otorgamiento de subsidios parciales para la población no afiliada al SGSSS, en el municipio de Pasto Nariño, cobertura destinada a la población de dicho municipio, la cual se encuentra identificada en el nivel 2 del Sisbén y que aún no se encuentren afiliadas al Régimen Subsidiado del SGSSS.

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DECRETO No. 2400 DE 2002

El Gobierno Nacional a través del entonces Ministerio de Salud expide el Decreto 2400 del 19 de Junio de 2002, por medio del cual se incorporan nuevas medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, modificando de esta manera parte del contenido del Decreto 1703 de 2002.

Se modifican aspectos relacionados con la afiliación de miembros adicionales del grupo familiar, en el sentido de que estos solo podrán ser inscritos o continuar afiliados al SGSSS siempre y cuando el cotizante pague en forma mensual anticipada a la EPS un aporte equivalente en términos de las UPC fijadas por el CNSSS, señalando que el valor mensual que debe pagar el afiliado cotizante respecto de los cotizantes dependientes equivaldrá al 10% de la sumatoria del valor de las UPC, de acuerdo con su grupo etáreo, fijadas en la tabla, y el valor de la promoción y prevención.

Adicionalmente se modificaron aspectos relacionados con la Desafiliación al SGSSS, condiciones para promover la afiliación y los requisitos para la afiliación de los asociados a las cooperativas de trabajo asociado.

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DECRETO 050 DE 2003

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud expide el Decreto 050 del 13 de Enero 2003, por medio del cual se adoptan una serie de medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del Régimen Subsidiado del SGSSS,

Las disposiciones del presente decreto son susceptibles de aplicación a cualquier persona natural o jurídica responsable de la generación, presupuestación, recaudo, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos del SGSSS, personas que están obligadas a garantizar el flujo de los recursos del sistema dentro de los parámetros definidos por cada una de las normas que regulan la materia.

El flujo de recursos que se garantiza a través del presente decreto corresponde a:

  • Los Recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
  • El Flujo de Recursos de la Nación a la Entidades Territoriales.
  • El Flujo de Recursos entre las Entidades Territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado.
  • El Flujo de Recursos entre las ARS y las IPS.

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LEY 776 DE 2002

El Sistema General de Riesgos Profesionales constituye uno de los
Componentes de la Seguridad Social en nuestro país y tiene como finalidad prevenir, proteger y atender a los trabajadores del territorio nacional en relación con la ocurrencia de accidentes y enfermedades que surjan por causa o con ocasión del trabajo.

Es así como se incluyó en el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 (Art. 249 a 256) una reducida normatividad sobre Riesgos Profesionales. No obstante de manera simultanea y en virtud de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 100 de 1993 en su Art. 139 al ejecutivo (Presidente – Ministros..), el Congreso dispuso que el gobierno nacional quedaba facultado para dictar las normas necesarias con el fin de organizar la administración del Sistema de Riesgos Profesionales, en desarrollo de dichas facultades, el gobierno expide el Decreto-Ley 1295 de 1994 como un estatuto completo del sistema.

En el año 2002 se produjo una demanda de inconstitucionalidad del mencionado estatuto, acción que fue resuelta por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-452 del 12 de Junio de 2002, indicando la Honorable Corte dentro de la sentencia, que las facultades fueron otorgadas al presidente para organizar la “Administración” del Sistema y no para “Organizar” el Sistema, ya que a juicio de la Corte el sistema estaba organizado en el Libro Tercero de la Ley 100; como consecuencia de todo este razonamiento fueron declarados Inconstitucionales una serie de Artículos del Decreto-Ley 1295 de 1994 que no se limitaran a la “Administración del Sistema”

La declaratoria de inconstitucionalidad de las normas del Decreto-Ley 1295 de 1994, implicaba en la practica que el Sistema de Riesgos Profesionales se quedaba sin normas que regularan los aspectos prestacionales del mismo, trasladándose la responsabilidad de regular el tema al Congreso con el fin de que este genere las nuevas normas al respecto.

En virtud de lo anterior el Congreso de la República expidió La Ley 776 del 17 de Diciembre de 2002, por medio de la cual se dictan normas sobre la Organización, Administración y Prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, siendo muy evidente la no-alteración del Decreto-Ley 1295 de 1994; lo que indica que la Ley 776 de 2002 reprodujo en esencia, el Régimen Prestacional definido en el Decreto-Ley 1295 de 1994, sin presentar variaciones en la cuantía de las prestaciones ni en la forma como se clasifican las consecuencias de los Riesgos Profesionales.

 

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TEMA ESPECIAL: DECRETO No. 2309 DE 2002

En el Boletín anterior enunciamos de una manera muy general el Decreto 1239 de 2002 por medio del cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la cual desarrollaremos como tema especial en el presente Boletín aspectos muy puntuales que hacen referencia a los cuatro componentes de la organización del Sistema de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del SGSSS, los cuales son de gran interés para el desarrollo de nuestra gestión.

SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN: Se define como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico –administrativa, aspectos que se tornan indispensables y de obligatorio cumplimiento dentro de un protocolo definido por la norma en mención, por parte de las IPS, ARS , EPS, Entidades Adaptadas y Entidades de Medicina Prepagada, cuya finalidad es garantizar la entrada y permanencia de dichas entidades al Sistema.

AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD: Se define como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad, complementarios a los que se determinan como básicos en el Sistema Único de Habilitación. Tales procesos de auditoria serán obligatorios apara las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las IPS, EPS, ARS, Entidades Adaptadas y Entidades de Medicina Prepagada, cuyo desarrollo implica:

1. Realizar actividades de evaluación y seguimiento de procesos definidos como prioritarios.

2. Ejecutar una comparación entre calidad observada y calidad esperada, definida previamente a través de guías, normas técnicas, administrativas y científicas.

3. Las instituciones deben adoptar medidas tendientes a corregir desviaciones detectadas frente a los parámetros previamente establecidos.

En cada una de las entidades obligadas a desarrollar procesos de auditoria para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, el modelo que se aplique operará en los siguientes niveles:

Autocontrol: Cada miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y ajusta los procedimientos en los cuales participa.

Auditoria Interna: Consiste en una evaluación sistemática realizada en la misma institución, por una instancia externa al proceso que se audita.

Auditoria Externa: Es la evaluación sistemática llevada a cabo por un ente externo a la institución evaluada.

SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN: Corresponde al conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las IPS, EPS, ARS, Entidades Adaptadas y de Medicina Prepagada, este sistema se orienta por los siguientes principios:

1. Confidencialidad: Se traduce como la reserva e inviolabilidad de la información a la cual se tenga acceso durante el proceso de acreditación, así como los datos relacionados con las instituciones a las cuales se les haya negado tal acreditación. Sin embargo la calificación final de las instituciones a las cuales se le haya otorgado, podrá ser publicada, previa autorización de estas.

2. Eficiencia: Consiste en proponerse una mejor productividad y aprovechamiento de los recursos disponibles, con el fin de obtener los mejores resultados posibles.

3. Gradualidad: Es el crecimiento progresivo en el tiempo, del nivel de exigencia establecido mediante unos estándares del Sistema Único de Acreditación, cuyo propósito es propender por el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud.

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD: Consiste en la implementación de un sistema de información para la calidad que estimule la competencia por la misma entre los agentes del sector (EPS, ARS, etc.) y que al mismo tiempo faciliten una orientación a los usuarios frente al conocimiento de las características del sistema, garantizando de esta manera el ejercicio de sus derechos y deberes, facilitando así la toma de decisiones.

Es pertinente recordar que El Ministerio de Salud (Ministerio de la Protección Social) será el encargado de ajustar periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Hasta Pronto.

AGS Colombia.

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