ARRIBA
LEY 776 DE 2002
El Sistema General de Riesgos Profesionales constituye
uno de los
Componentes de la Seguridad Social en nuestro país
y tiene como finalidad prevenir, proteger y atender a
los trabajadores del territorio nacional en relación
con la ocurrencia de accidentes y enfermedades que surjan
por causa o con ocasión del trabajo.
Es así como se incluyó en el Libro Tercero
de la Ley 100 de 1993 (Art. 249 a 256) una reducida normatividad
sobre Riesgos Profesionales. No obstante de manera simultanea
y en virtud de las facultades extraordinarias que le confiere
la Ley 100 de 1993 en su Art. 139 al ejecutivo (Presidente
– Ministros..), el Congreso dispuso que el gobierno
nacional quedaba facultado para dictar las normas necesarias
con el fin de organizar la administración del Sistema
de Riesgos Profesionales, en desarrollo de dichas facultades,
el gobierno expide el Decreto-Ley 1295 de 1994 como un
estatuto completo del sistema.
En el año 2002 se produjo una demanda de inconstitucionalidad
del mencionado estatuto, acción que fue resuelta
por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-452
del 12 de Junio de 2002, indicando la Honorable Corte
dentro de la sentencia, que las facultades fueron otorgadas
al presidente para organizar la “Administración”
del Sistema y no para “Organizar” el Sistema,
ya que a juicio de la Corte el sistema estaba organizado
en el Libro Tercero de la Ley 100; como consecuencia de
todo este razonamiento fueron declarados Inconstitucionales
una serie de Artículos del Decreto-Ley 1295 de
1994 que no se limitaran a la “Administración
del Sistema”
La declaratoria de inconstitucionalidad de las normas
del Decreto-Ley 1295 de 1994, implicaba en la practica
que el Sistema de Riesgos Profesionales se quedaba sin
normas que regularan los aspectos prestacionales del mismo,
trasladándose la responsabilidad de regular el
tema al Congreso con el fin de que este genere las nuevas
normas al respecto.
En virtud de lo anterior el Congreso de la República
expidió La Ley 776 del 17 de Diciembre de 2002,
por medio de la cual se dictan normas sobre la Organización,
Administración y Prestaciones del Sistema General
de Riesgos Profesionales, siendo muy evidente la no-alteración
del Decreto-Ley 1295 de 1994; lo que indica que la Ley
776 de 2002 reprodujo en esencia, el Régimen Prestacional
definido en el Decreto-Ley 1295 de 1994, sin presentar
variaciones en la cuantía de las prestaciones ni
en la forma como se clasifican las consecuencias de los
Riesgos Profesionales.
ARRIBA
TEMA ESPECIAL: DECRETO No.
2309 DE 2002
En el Boletín anterior enunciamos de una manera
muy general el Decreto 1239 de 2002 por medio del cual
se define el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, razón por la cual
desarrollaremos como tema especial en el presente Boletín
aspectos muy puntuales que hacen referencia a los cuatro
componentes de la organización del Sistema de Garantía
de Calidad de la Atención de Salud del SGSSS, los
cuales son de gran interés para el desarrollo de
nuestra gestión.
SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN: Se define como
el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante
los cuales se establece, registra, verifica y controla
el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica, de suficiencia
patrimonial y financiera y de capacidad técnico
–administrativa, aspectos que se tornan indispensables
y de obligatorio cumplimiento dentro de un protocolo definido
por la norma en mención, por parte de las IPS,
ARS , EPS, Entidades Adaptadas y Entidades de Medicina
Prepagada, cuya finalidad es garantizar la entrada y permanencia
de dichas entidades al Sistema.
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN
DE SALUD: Se define como el mecanismo sistemático
y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares
de calidad, complementarios a los que se determinan como
básicos en el Sistema Único de Habilitación.
Tales procesos de auditoria serán obligatorios
apara las entidades departamentales, distritales y municipales
de salud, las IPS, EPS, ARS, Entidades Adaptadas y Entidades
de Medicina Prepagada, cuyo desarrollo implica:
1. Realizar actividades de evaluación y seguimiento
de procesos definidos como prioritarios.
2. Ejecutar una comparación entre calidad observada
y calidad esperada, definida previamente a través
de guías, normas técnicas, administrativas
y científicas.
3. Las instituciones deben adoptar medidas tendientes
a corregir desviaciones detectadas frente a los parámetros
previamente establecidos.
En cada una de las entidades obligadas a desarrollar
procesos de auditoria para el mejoramiento de la calidad
de los servicios de salud, el modelo que se aplique operará
en los siguientes niveles:
Autocontrol: Cada miembro de la entidad planea, ejecuta,
verifica y ajusta los procedimientos en los cuales participa.
Auditoria Interna: Consiste en una evaluación
sistemática realizada en la misma institución,
por una instancia externa al proceso que se audita.
Auditoria Externa: Es la evaluación sistemática
llevada a cabo por un ente externo a la institución
evaluada.
SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN: Corresponde
al conjunto de entidades, estándares, actividades
de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento
y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar
y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad
por parte de las IPS, EPS, ARS, Entidades Adaptadas y
de Medicina Prepagada, este sistema se orienta por los
siguientes principios:
1. Confidencialidad: Se traduce como la reserva e inviolabilidad
de la información a la cual se tenga acceso durante
el proceso de acreditación, así como los
datos relacionados con las instituciones a las cuales
se les haya negado tal acreditación. Sin embargo
la calificación final de las instituciones a las
cuales se le haya otorgado, podrá ser publicada,
previa autorización de estas.
2. Eficiencia: Consiste en proponerse una mejor productividad
y aprovechamiento de los recursos disponibles, con el
fin de obtener los mejores resultados posibles.
3. Gradualidad: Es el crecimiento progresivo en el tiempo,
del nivel de exigencia establecido mediante unos estándares
del Sistema Único de Acreditación, cuyo
propósito es propender por el mejoramiento continuo
de la calidad de los servicios de salud.
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD: Consiste
en la implementación de un sistema de información
para la calidad que estimule la competencia por la misma
entre los agentes del sector (EPS, ARS, etc.) y que al
mismo tiempo faciliten una orientación a los usuarios
frente al conocimiento de las características del
sistema, garantizando de esta manera el ejercicio de sus
derechos y deberes, facilitando así la toma de
decisiones.
Es pertinente recordar que El Ministerio de Salud (Ministerio
de la Protección Social) será el encargado
de ajustar periódicamente y de manera progresiva,
los estándares que hacen parte de los diversos
componentes del Sistema Obligatorio de Garantía
de Calidad de la Atención de Salud del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Hasta Pronto.
AGS Colombia.