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BOLETIN INFORMATIVO No. 22

Oficina Jurídica, Junio de 2003


Con el fin de mantener el buen desempeño laboral de sus funcionarios, AGS Colombia Ltda emite el presente Boletín, contentivo de las últimas normas expedidas en materia de Seguridad Social en Salud.

 

 

INDICE BOLETIN #22

Acuerdos

219 - 220 - 221 - 222

 

Decretos

60-2002 - 0058-2002 - 159-2002 - 258-2002 - 122-2002

 

Resoluciones

139 - 196

 

Circulares Externas - Superintendencia Nacional de Salud

128 - 129 - 130

 

Tema Especial

ATENCION DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO SIN
TENER LAS SEMANAS MINIMAS DE COTIZACION.


ACUERDO N° 219 DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 219 publicado en el Diario Oficial el 11 de Marzo de 2002, modificó el Reglamento del CNSSS en lo relacionado con los Asesores Permanentes e Invitados del CNSSS y derogó el Acuerdo N° 181 del 20 de Octubre de 2.000, que modificaba el Acuerdo N° 31 de 1.996 en dicho aspecto.

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ACUERDO N° 220 DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 220 publicado en el Diario Oficial el 11 de Marzo de 2002, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del FOSYGA en sus diferentes Subcuentas, para la vigencia fiscal 2002.

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ACUERDO N° 221 DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 221 publicado en el Diario Oficial el 19 de Marzo de 2002, amplió hasta el 20 de Marzo de 2002 la fecha de entrega de la información de que trata el Artículo 4 del Acuerdo 217 del CNSSS, es decir la relacionada con los eventos efectivamente atendidos por las EPS y EOC (Entidades Obligadas a Compensar) en el mes inmediatamente anterior.

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ACUERDO N° 222 DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 222 publicado en el Diario Oficial el 30 de Marzo de 2002, distribuyó recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, para garantizar la financiación de la población afiliada al Régimen Subsidiado, en el periodo que comienza el 1° de Abril de 2002 y recursos de la misma Subcuenta para financiar el incremento de la UPC-S de Enero, Febrero y Marzo de 2002 de las afiliaciones, cuyo periodo de contratación finaliza el 31 de Marzo de 2002 para continuidad de la población rural migratoria y la población desmovilizada afiliada al Régimen Subsidiado y para la continuidad de la población afiliada a la Caja de Compensación Familiar Campesina - COMCAJA.

Además, Dispone que las cajas de Compensación Familiar que administren los recursos de que trata el Artículo 217 de la Ley 100 de 1993, deben garantizar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado, comprometiendo los porcentajes establecidos en la ley y establece la manera de calcular el número de afiliados con cargo a dichos recursos.

Igualmente estipula, que a los contratos que suscriban las Entidades Territoriales con las ARS, deben descontárseles de la UPC-S el porcentaje que defina el CNSSS, para financiar las acciones de P. y P. como lo regula el Artículo 46 de la Ley 715 de 2001. Regula la forma de contratación de la población rural migratoria y la población desmovilizada, así como la capacidad de afiliación con cargo a los recursos para ampliación de cobertura del SGP distribuidos por el CONPES – Social 057 de 2002.

Por último ordena ajustar el valor de la UPC-S al entero próximo, es decir que su valor será de $168.023 año y en las zonas donde se reconoce prima adicional, el valor será de $210.028.

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DECRETO N° 60 DE 2002.

El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 60 del 18 de Enero de 2002, promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico HACCP, como Sistema o Método de Aseguramiento de la Inocuidad de los Alimentos y establece el procedimiento de certificación al respecto, para lo cual obliga a las Entidades Territoriales de Salud, a incluir las actividades relacionadas con certificación, verificación y auditoría de planes y seguimiento del Sistema HACCP, dentro del respectivo PAB.

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DECRETO N° 0058 DE 2002.

El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 0058 del 21 de Enero de 2002, establece los límites máximos permisibles y requisitos de operación para incineradores de residuos sólidos y líquidos, con el fin de mitigar y eliminar el impacto de actividades contaminantes del medio ambiente.

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DECRETO N° 159 DE 2002.

El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 159 del 28 de Enero de 2002, reglamentó parcialmente la Ley 715 de 2001, en lo atinente a los criterios y mecanismos para la distribución de los recursos de participación en salud, entre los departamentos, distritos y municipios; determinando la información procedente sobre la población afiliada al Régimen Contributivo, Subsidiado y a los Regímenes de Excepción.

Además, para los recursos destinados a financiar las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país, determina los siguientes indicadores: 1- Para la población por atender, se tomará la participación de la población de cada entidad territorial en el total nacional. 2- para el criterio de equidad, destaca como indicadores: el nivel de pobreza, el riesgo del dengue, el riesgo de la malaria, la población susceptible de ser vacunada y la accesibilidad geográfica. 3- Para el criterio de eficiencia administrativa en el año 2003, se definen como indicadores, el cumplimiento de los niveles de cobertura, establecido para cada biológico del P.A.I. de cada municipio.

Igualmente, establece la forma como se debe calcular el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el POS-S y determina que se debe entender por recursos destinados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.

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DECRETO N° 258 DE 2002.

El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 258 del 15 de Febrero de 2002, adoptó una medida transitoria, para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones y demás recursos destinados al Sector Salud.

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RESOLUCION N° 122 DE 2002 - MINISTERIO DE SALUD.

Minsalud mediante la citada resolución, declaró por 6 meses la emergencia sanitaria, para suplir las necesidades de abastecimiento de biológicos en el País, requeridos por dicho ministerio a través de la OPS, OMS y Fondo Rotatorio para el PAI.

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RESOLUCION N° 139 DE 2002 - MINISTERIO DE SALUD.

Minsalud mediante la mencionada resolución, define las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos, así como sus contenidos, con el fin de dar aplicación a las disposiciones del Acuerdo N° 217 de 2001, sobre las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos, incluidos, para el estudio y reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico en la composición de la UPC.

Es así como define: Medicamentos Anti-Retrovirales utilizados para el tratamiento del VIH-SIDA; Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis Renal por insuficiencia Renal Crónica - IRC.; Tratamientos con Radioterapia del Cáncer y/o Medicamentos incluidos para Tratamiento con Quimioterapia; Acto Quirúrgico y Prótesis en Reemplazos Articulares de Cadera y/o Rodilla; Acto Quirúrgico para Transplante de Médula Osea, Corazón y/o Riñón incluyendo el salvamento de órgano y Medicamentos Inmunosupresores Post Transplante y Acto Quirúrgico en Tratamiento por Enfermedad Cardiaca.

Igualmente establece, que para facilitar la consolidación de la información a reportar por las EPS y EOC, el Ministerio de Salud suministrará una tabla de referencias cruzadas de los códigos adoptados, frente a la codificación de servicios contenida en la Resolución N° 5261 de 1.994 (MAPIPOS), el Manual Tarifario del ISS de 1.998 y el Decreto N° 2423 de 1.996.

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RESOLUCION N° 196 DE 2002 - MINISTERIO DE SALUD.

Minsalud mediante Resolución N° 196 del 26 de Febrero de 2002, dicta las Normas Técnicas, Científicas y Administrativas para el funcionamiento de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas; dentro de las cuales se encuentran las Unidades de Atención Integral a Conductas Adictivas - UAICAS, que funcionan en los hospitales públicos.

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CIRCULAR EXTERNA N° 128 DE 2002 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

La S.N.S. mediante Circular 128 del 16 de Enero de 2002, hace referencia a la revisión del cuerpo de bomberos para autorizar rifas a terceros; sin embargo esta Circular fue derogada por la 130 de 2002.

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CIRCULAR EXTERNA N° 129 DE 2002 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

La S.N.S. mediante Circular 129 del 8 de Febrero de 2002, derogó la Circular Externa N° 126 de 2001 e instruyó a los Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y Concesionarios que operan el monopolio rentístico de Apuestas Permanentes, sobre la obligación de suspender en forma inmediata, la utilización de los resultados de las loterías extranjeras o sorteos que no cuenten con la autorización previa de la autoridad competente o desconozcan los límites autorizados, hasta que se expida la reglamentación correspondiente por parte del Gobierno Nacional, para utilizarlos en el juego de apuestas permanentes. Así mismo los instruyó sobre la obligación de suspender la práctica de conceder incentivos a los apostadores.

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CIRCULAR EXTERNA N° 130 DE 2002 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

La S.N.S. mediante Circular 130 del 18 de Febrero de 2002, derogó la Circular Externa N° 128 de 2002 e instruyó a los Gobernadores, Alcaldes Municipales, Sociedades de Capital Público Departamental, Empresa Territorial para la salud - ETESA, Comandantes de cuerpos de Bomberos y Autoridades de los niveles territoriales, sobre las rifas que realicen los cuerpos de Bomberos, aclarando que éstos no están autorizados legal ni reglamentariamente para explotar autónomamente los juegos de azar y que las rifas que realicen, deben ceñirse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, previo permiso de las autoridades correspondientes y que dichas rifas no pagan derechos de explotación, ni pueden recaudar esos derechos.

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TEMA ESPECIAL: ATENCION DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO SIN
TENER LAS SEMANAS MINIMAS DE COTIZACION.


En el presente boletín analizaremos el Decreto 806 de 1.998, frente a la situación de los afiliados al SGSSS, que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas y que no han cotizado los periodos mínimos exigidos por la ley, ni cuentan con capacidad de pago para asumir el costo del tratamiento.

El Artículo 60 del Decreto 806 de 1.998 define PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN, como aquellos periodos mínimos de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que pueden ser exigidos por las E. P. S. para acceder a la prestación de algunos servicios de Alto Costo incluidos dentro del POS.

Por su parte el Artículo 61 Ibídem, dispone que para tener derecho a la atención en salud de enfermedades definidas como ruinosas o catastróficas, se debe haber cotizado "Un máximo de cien (100) semanas" y por lo menos veintiséis (26) de éstas, deben haber sido pagadas en el último año; sin embargo el Parágrafo del mismo artículo establece, que cuando el afiliado sujeto a periodos mínimos de cotización, desee ser atendido antes de cumplir con dichos plazos, debe pagar un porcentaje del valor total del tratamiento correspondiente al porcentaje en semanas de cotización, que le falten para completar los periodos mínimos.

Igualmente el citado Parágrafo, regula la situación del afiliado cotizante que no tiene capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido anteriormente, al decir que si acredita debidamente esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiarios, por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato y autoriza a dichas instituciones en tales casos, a cobrar una cuota de recuperación de acuerdo con las normas vigentes.

Como se observa, el Decreto 806 previó todas las situaciones posibles de presentarse en la atención de enfermedades de alto costo; sin embargo su aplicación no es tan sencilla como lo veremos en el siguiente boletín, en el cual haremos referencia a algunas jurisprudencias de la Corte Constitucional y conceptos del Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sobre el caso en estudio.

Hasta la próxima


AGS Colombia

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