ACUERDO N° 219
DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD.
El CNSSS mediante Acuerdo N° 219 publicado en el
Diario Oficial el 11 de Marzo de 2002, modificó
el Reglamento del CNSSS en lo relacionado con los Asesores
Permanentes e Invitados del CNSSS y derogó el Acuerdo
N° 181 del 20 de Octubre de 2.000, que modificaba
el Acuerdo N° 31 de 1.996 en dicho aspecto.
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ACUERDO N° 220
DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD.
El CNSSS mediante Acuerdo N° 220 publicado en el
Diario Oficial el 11 de Marzo de 2002, aprobó el
Presupuesto de Ingresos y Gastos del FOSYGA en sus diferentes
Subcuentas, para la vigencia fiscal 2002.
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ACUERDO N° 221
DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD.
El CNSSS mediante Acuerdo N° 221 publicado en el
Diario Oficial el 19 de Marzo de 2002, amplió hasta
el 20 de Marzo de 2002 la fecha de entrega de la información
de que trata el Artículo 4 del Acuerdo 217 del
CNSSS, es decir la relacionada con los eventos efectivamente
atendidos por las EPS y EOC (Entidades Obligadas a Compensar)
en el mes inmediatamente anterior.
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ACUERDO N° 222
DE 2002 – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD.
El CNSSS mediante Acuerdo N° 222 publicado en el
Diario Oficial el 30 de Marzo de 2002, distribuyó
recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, para
garantizar la financiación de la población
afiliada al Régimen Subsidiado, en el periodo que
comienza el 1° de Abril de 2002 y recursos de la misma
Subcuenta para financiar el incremento de la UPC-S de
Enero, Febrero y Marzo de 2002 de las afiliaciones, cuyo
periodo de contratación finaliza el 31 de Marzo
de 2002 para continuidad de la población rural
migratoria y la población desmovilizada afiliada
al Régimen Subsidiado y para la continuidad de
la población afiliada a la Caja de Compensación
Familiar Campesina - COMCAJA.
Además, Dispone que las cajas de Compensación
Familiar que administren los recursos de que trata el
Artículo 217 de la Ley 100 de 1993, deben garantizar
la continuidad de la población afiliada al Régimen
Subsidiado, comprometiendo los porcentajes establecidos
en la ley y establece la manera de calcular el número
de afiliados con cargo a dichos recursos.
Igualmente estipula, que a los contratos que suscriban
las Entidades Territoriales con las ARS, deben descontárseles
de la UPC-S el porcentaje que defina el CNSSS, para financiar
las acciones de P. y P. como lo regula el Artículo
46 de la Ley 715 de 2001. Regula la forma de contratación
de la población rural migratoria y la población
desmovilizada, así como la capacidad de afiliación
con cargo a los recursos para ampliación de cobertura
del SGP distribuidos por el CONPES – Social 057
de 2002.
Por último ordena ajustar el valor de la UPC-S
al entero próximo, es decir que su valor será
de $168.023 año y en las zonas donde se reconoce
prima adicional, el valor será de $210.028.
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DECRETO
N° 60 DE 2002.
El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 60 del 18
de Enero de 2002, promueve la aplicación del Sistema
de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico
HACCP, como Sistema o Método de Aseguramiento de
la Inocuidad de los Alimentos y establece el procedimiento
de certificación al respecto, para lo cual obliga
a las Entidades Territoriales de Salud, a incluir las
actividades relacionadas con certificación, verificación
y auditoría de planes y seguimiento del Sistema
HACCP, dentro del respectivo PAB.
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DECRETO
N° 0058 DE 2002.
El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 0058 del
21 de Enero de 2002, establece los límites máximos
permisibles y requisitos de operación para incineradores
de residuos sólidos y líquidos, con el fin
de mitigar y eliminar el impacto de actividades contaminantes
del medio ambiente.
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DECRETO
N° 159 DE 2002.
El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 159 del
28 de Enero de 2002, reglamentó parcialmente la
Ley 715 de 2001, en lo atinente a los criterios y mecanismos
para la distribución de los recursos de participación
en salud, entre los departamentos, distritos y municipios;
determinando la información procedente sobre la
población afiliada al Régimen Contributivo,
Subsidiado y a los Regímenes de Excepción.
Además, para los recursos destinados a financiar
las acciones de salud pública definidas como prioritarias
para el país, determina los siguientes indicadores:
1- Para la población por atender, se tomará
la participación de la población de cada
entidad territorial en el total nacional. 2- para el criterio
de equidad, destaca como indicadores: el nivel de pobreza,
el riesgo del dengue, el riesgo de la malaria, la población
susceptible de ser vacunada y la accesibilidad geográfica.
3- Para el criterio de eficiencia administrativa en el
año 2003, se definen como indicadores, el cumplimiento
de los niveles de cobertura, establecido para cada biológico
del P.A.I. de cada municipio.
Igualmente, establece la forma como se debe calcular
el factor de ajuste para los servicios no incluidos en
el POS-S y determina que se debe entender por recursos
destinados a la población pobre en lo no cubierto
por subsidios a la demanda.
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DECRETO N° 258 DE
2002.
El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 258 del
15 de Febrero de 2002, adoptó una medida transitoria,
para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones
y demás recursos destinados al Sector Salud.
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RESOLUCION N° 122 DE
2002 - MINISTERIO DE SALUD.
Minsalud mediante la citada resolución, declaró
por 6 meses la emergencia sanitaria, para suplir las necesidades
de abastecimiento de biológicos en el País,
requeridos por dicho ministerio a través de la
OPS, OMS y Fondo Rotatorio para el PAI.
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RESOLUCION N° 139 DE 2002
- MINISTERIO DE SALUD.
Minsalud mediante la mencionada resolución, define
las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos,
así como sus contenidos, con el fin de dar aplicación
a las disposiciones del Acuerdo N° 217 de 2001, sobre
las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos,
incluidos, para el estudio y reconocimiento de la desviación
del perfil epidemiológico en la composición
de la UPC.
Es así como define: Medicamentos Anti-Retrovirales
utilizados para el tratamiento del VIH-SIDA; Diálisis
Peritoneal y Hemodiálisis Renal por insuficiencia
Renal Crónica - IRC.; Tratamientos con Radioterapia
del Cáncer y/o Medicamentos incluidos para Tratamiento
con Quimioterapia; Acto Quirúrgico y Prótesis
en Reemplazos Articulares de Cadera y/o Rodilla; Acto
Quirúrgico para Transplante de Médula Osea,
Corazón y/o Riñón incluyendo el salvamento
de órgano y Medicamentos Inmunosupresores Post
Transplante y Acto Quirúrgico en Tratamiento por
Enfermedad Cardiaca.
Igualmente establece, que para facilitar la consolidación
de la información a reportar por las EPS y EOC,
el Ministerio de Salud suministrará una tabla de
referencias cruzadas de los códigos adoptados,
frente a la codificación de servicios contenida
en la Resolución N° 5261 de 1.994 (MAPIPOS),
el Manual Tarifario del ISS de 1.998 y el Decreto N°
2423 de 1.996.
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RESOLUCION N° 196 DE
2002 - MINISTERIO DE SALUD.
Minsalud mediante Resolución N° 196 del 26
de Febrero de 2002, dicta las Normas Técnicas,
Científicas y Administrativas para el funcionamiento
de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación
Integral de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas;
dentro de las cuales se encuentran las Unidades de Atención
Integral a Conductas Adictivas - UAICAS, que funcionan
en los hospitales públicos.
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CIRCULAR EXTERNA N° 128
DE 2002 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La S.N.S. mediante Circular 128 del 16 de Enero de 2002,
hace referencia a la revisión del cuerpo de bomberos
para autorizar rifas a terceros; sin embargo esta Circular
fue derogada por la 130 de 2002.
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CIRCULAR EXTERNA N° 129
DE 2002 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La S.N.S. mediante Circular 129 del 8 de Febrero de 2002,
derogó la Circular Externa N° 126 de 2001 e
instruyó a los Representantes Legales y Revisores
Fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, Sociedades de Capital Público Departamental
(SCPD) y Concesionarios que operan el monopolio rentístico
de Apuestas Permanentes, sobre la obligación de
suspender en forma inmediata, la utilización de
los resultados de las loterías extranjeras o sorteos
que no cuenten con la autorización previa de la
autoridad competente o desconozcan los límites
autorizados, hasta que se expida la reglamentación
correspondiente por parte del Gobierno Nacional, para
utilizarlos en el juego de apuestas permanentes. Así
mismo los instruyó sobre la obligación de
suspender la práctica de conceder incentivos a
los apostadores.
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CIRCULAR EXTERNA N° 130
DE 2002 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La S.N.S. mediante Circular 130 del 18 de Febrero de
2002, derogó la Circular Externa N° 128 de
2002 e instruyó a los Gobernadores, Alcaldes Municipales,
Sociedades de Capital Público Departamental, Empresa
Territorial para la salud - ETESA, Comandantes de cuerpos
de Bomberos y Autoridades de los niveles territoriales,
sobre las rifas que realicen los cuerpos de Bomberos,
aclarando que éstos no están autorizados
legal ni reglamentariamente para explotar autónomamente
los juegos de azar y que las rifas que realicen, deben
ceñirse a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, previo permiso de las autoridades correspondientes
y que dichas rifas no pagan derechos de explotación,
ni pueden recaudar esos derechos.
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TEMA ESPECIAL: ATENCION DE ENFERMEDADES
DE ALTO COSTO SIN
TENER LAS SEMANAS MINIMAS DE COTIZACION.
En el presente boletín analizaremos el Decreto
806 de 1.998, frente a la situación de los afiliados
al SGSSS, que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas
y que no han cotizado los periodos mínimos exigidos
por la ley, ni cuentan con capacidad de pago para asumir
el costo del tratamiento.
El Artículo 60 del Decreto 806 de 1.998 define
PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN, como aquellos
periodos mínimos de cotización al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, que pueden ser exigidos
por las E. P. S. para acceder a la prestación de
algunos servicios de Alto Costo incluidos dentro del POS.
Por su parte el Artículo 61 Ibídem, dispone
que para tener derecho a la atención en salud de
enfermedades definidas como ruinosas o catastróficas,
se debe haber cotizado "Un máximo de cien
(100) semanas" y por lo menos veintiséis (26)
de éstas, deben haber sido pagadas en el último
año; sin embargo el Parágrafo del mismo
artículo establece, que cuando el afiliado sujeto
a periodos mínimos de cotización, desee
ser atendido antes de cumplir con dichos plazos, debe
pagar un porcentaje del valor total del tratamiento correspondiente
al porcentaje en semanas de cotización, que le
falten para completar los periodos mínimos.
Igualmente el citado Parágrafo, regula la situación
del afiliado cotizante que no tiene capacidad de pago
para cancelar el porcentaje establecido anteriormente,
al decir que si acredita debidamente esta situación,
deberá ser atendido él o sus beneficiarios,
por las instituciones públicas prestadoras de servicios
de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado
tenga contrato y autoriza a dichas instituciones en tales
casos, a cobrar una cuota de recuperación de acuerdo
con las normas vigentes.
Como se observa, el Decreto 806 previó todas las
situaciones posibles de presentarse en la atención
de enfermedades de alto costo; sin embargo su aplicación
no es tan sencilla como lo veremos en el siguiente boletín,
en el cual haremos referencia a algunas jurisprudencias
de la Corte Constitucional y conceptos del Ministerio
de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría
Distrital de Salud de Bogotá, sobre el caso en
estudio.
Hasta la próxima
AGS Colombia
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