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BOLETIN INFORMATIVO N° 21 Oficina Jurídica, Enero de 2002

En el presente Boletín, incluiremos las últimas normas expedidas en materia de Seguridad Social en Salud durante el año 2001, así como la continuación del concepto sobre el Plan de Atención Básica - PAB.

 

 

INDICE BOLETIN #21

Acuerdos

214 - 215 - 216 - 217 - 218

 

Resoluciones

01400 - 01459 - 01895

 

Circulares

121 - 122 -123 -125 -126 - 127

 

Tema Especial

CONTINUACION PAB


ACUERDO N° 214 DE 2001 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 214 publicado en el Diario Oficial el 6 de Diciembre de 2001, aprobó los criterios de distribución de recursos de la Subcuenta Solidaridad del Fosyga, por valor de Ochenta y Cinco Mil Millones de pesos ($85.000.000.000), para el periodo comprendido entre el 16 de Diciembre de 2001 y el 30 de Septiembre de 2002, para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en los niveles I y II de SISBEN, en los Municipios y Distritos que reintegraron al Fosyga, recursos no ejecutados de las vigencias 1.996-2.000 y para cofinanciar la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en los niveles I y II de SISBEN, en los municipios y distritos, teniendo en cuenta las coberturas frente a la población con necesidades básicas insatisfechas.

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ACUERDO N° 215 DE 2001 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 215 publicado en el Diario Oficial el 18 de Diciembre de 2001, definió los criterios de distribución de recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, por valor de Cincuenta Mil Millones de pesos ($50.000.000.000), destinados a financiar el programa de reestructuración de las IPS de la Red Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 696 de 2001.

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ACUERDO N° 216 DE 2001 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 216 publicado en el Diario Oficial el 18 de Diciembre de 2001, modificó el presupuesto de gastos de las Subcuentas Promoción y ECAT del Fosyga, para cumplir compromisos de pagos de pasivos exigibles de vigencias expiradas y para disponer de la capacidad de gasto, en los rubros de reclamaciones de víctimas de acciones terroristas y catástrofes naturales.

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ACUERDO N° 217 DE 2001 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 217 publicado en el Diario Oficial el 30 de Diciembre de 2001, establece que el valor de la UPC del Régimen Contributivo, debe tener en cuenta la desviación del perfil epidemiológico en cada EPS y EOC (Entidades Obligadas a Compensar), y determina las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos, incluidos, para el estudio y reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico en la composición de la UPC.

Igualmente establece la metodología a seguir, para la fijación del porcentaje de la UPC objeto de distribución por ajuste epidemiológico, el cual será causado desde el 1° de enero de 2002, con base en la información reportada por las EPS y EOC, la cual tendrá una vigencia trimestral.

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ACUERDO N° 218 DE 2001 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El CNSSS mediante Acuerdo N° 218 publicado en el Diario Oficial el 30 de Diciembre de 2001, fijó el valor promedio ponderado de la UPC del Régimen Contributivo para el año 2002, en la suma anual de $300.684,38 que corresponde a un valor mensual de $25.057,03

Igualmente establece que las licencias de maternidad se pagarán con cargo al FOSYGA, Subcuenta de Compensación. Fijó el valor de la UPC por estructura poblacional y de costo y dispuso reconocer a la UPC una prima adicional del 33% en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainia, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá, con excepción de las Ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.

Además fijó el valor de la UPC del Régimen Subsidiado para el año 2002, en la suma anual de $168.022,80 que corresponde a un valor diario de $466,73, valor al cual se le reconocerá una prima adicional del 25% en los Departamentos relacionados anteriormente y con las mismas excepciones del Régimen Contributivo.

Así mismo fijó el valor que se reconoce a las EPS para actividades de P. y P. durante el año 2002, en la suma anual de $12.690, que corresponde a un valor mensual de $1.057,5 para el Régimen Contributivo.Por último modificó el inciso primero del Artículo 12 del Acuerdo 30 de 1.996, que hace referencia a la autonomía de las EPS, para definir las frecuencias de aplicación de las Cuotas Moderadoras y Copagos, para lo cual debían tener un Sistema de Información sobre frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de tal manera que la 1° consulta o servicio de los incluidos en el Artículo 6 del mismo Acuerdo, que requiera el afiliado en un año esté exenta de cuota; en el sentido de exigirle que dicha información le permita que en un año calendario, esté exento del cobro de cuota moderadora la primera consulta o servicio previsto en el Artículo 6 del mismo Acuerdo; es decir calificó la exención solamente para la cuota moderadora, puesto que si se observa en el Acuerdo 30 hablaba solo de cuota y al haberse referido al principio del mismo, tanto a las cuotas moderadoras como a los copagos, se podía entender que se refería a cualquiera de las dos. Además excluyó la consulta externa médica de que trata el numeral 1° del Citado Artículo 6° del Acuerdo 30 de 1.996; por lo tanto si la primera consulta o servicio del año es una Consulta Externa, el afiliado debe pagar la Cuota Moderadora.

En conclusión, con la modificación del Artículo 12 del Acuerdo 30 de 1.996 incluida por el Acuerdo 218 de 2001, la primera consulta del año no está exenta del cobro de Copagos, así como tampoco del cobro de Cuota Moderadora la primera Consulta Externa.

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RESOLUCION N° 01400 - MINISTERIO DE SALUD

Minsalud, mediante la Resolución N° 01400 del 24 de Agosto de 2001, adoptó oficialmente la guía de Biodisponibilidad y de Bioequivalencia de medicamentos, recomendada por el INVIMA; y en su Artículo 11 especifica que la Resolución en estudio entrará a regir, seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial, la cual se surtió el 17 de Septiembre de 2001, por lo tanto su vigencia es a partir del 17 de Marzo de 2002.

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RESOLUCION N° 01459 - MINISTERIO DE SALUD

Minsalud, mediante la Resolución N° 01459 del 6 de Septiembre de 2001, adoptó los formularios para que las Cajas de Compensación Familiar, presenten al Ministerio de Salud el balance anual, sobre los recursos destinados al Régimen Subsidiado, de que tratan el Artículo 217 de la Ley 100 de 1.993 y el Decreto N° 783 de 2000.

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RESOLUCION N° 01895 DE 2001 - MINISTERIO DE SALUD.Mediante Resolución 01895 del 19 de Noviembre de 2001, Minsalud adoptó la Codificación de Morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, contenida en la Publicación Científica N° 554 - Washington, D.C. - 1.995, de la OPS, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la OMS; la cual debe ser asumida por todas las entidades que forman parte del SGSSS.

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CIRCULAR N° 120 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - CONTADURIA GENERAL DE LA NACIONLa SNS y el CGN, mediante Circular Conjunta N° 120 del 11 de Septiembre de 2001, instruyó a los Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de las ESE y Hospitales Públicos, sobre los requisitos y plazos para la presentación de la información administrativa, financiera y social, a presentar ante la SNS por intermedio de la CGN, sustituyendo la Circular 073 de 1.998 de la SNS.

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CIRCULAR N° 121 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

La SNS mediante Circular N° 121 del 17 de Septiembre de 2001, instruyó a los Representantes Legales de las Entidades Territoriales, Agentes Liquidadores y Contralores en procesos liquidatorios, sobre los procesos de liquidación forzosa administrativa de las entidades vigiladas por SNS, informando que se trata de procesos concursales, en los cuales se debe tener en cuenta las disposiciones legales sobre igualdad de los acreedores, pero con preferencia sobre determinados créditos.

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CIRCULAR N° 122 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - JUNTA CENTRAL DE CONTADORES.

La SNS y la JCC, mediante Circular Conjunta N° 122 del 21 de Septiembre de 2001, instruyó a los Revisores Fiscales, Usuarios del servicio de Revisoría Fiscal y a los entes vigilados por la SNS, sobre la función de fiscalización y define la Revisoría Fiscal, como el órgano de fiscalización que en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público y con sujeción a las normas que le son propias, le corresponde fiscalizar al ente económico. También la define como un instrumento por medio del cual se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades y demás entes que por disposición especial están obligadas a contar con este órgano. Además incluye los objetivos, principios e importancia de la misma.

Igualmente relaciona las funciones y responsabilidades de los Revisores Fiscales, vinculados a entes sometidos a la inspección, vigilancia y control de la SNS e instruye sobre la posesión y normatividad aplicable a los citados Revisores Fiscales.

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CIRCULAR N° 123 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

La SNS mediante Circular N° 123 del 16 de Octubre de 2001, instruyó a los Representantes legales de las sociedades que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, sobre el reporte a ésta de las cuentas bancarias para consignación de los derechos de explotación de las apuestas permanentes cedidas al sector salud. La Circular N° 124 fue anulada por la misma SNS.

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CIRCULAR N° 125 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

La SNS mediante Circular N° 125 del 31 de Octubre de 2001, instruyó a los Gerentes, Representantes legales y Revisores Fiscales de las entidades que realizan sorteos de lotería, sobre liquidación y pago de impuestos de éstas.

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CIRCULAR N° 126 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

La SNS mediante Circular N° 126 del 12 de Diciembre de 2001, instruyó a los Representantes legales y Revisores Fiscales de las sociedades que operan el monopolio rentístico de apuestas permanentes, sobre la prohibición de la utilización de los resultados de las loterías extranjeras o sorteos que no cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para utilizarlos en el juego de apuestas permanentes; así como también sobre la prohibición de conceder incentivos a los apostadores.

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CIRCULAR N° 127 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

La SNS mediante Circular N° 127 del 27 de Diciembre de 2001, instruyó a los Representantes legales, Revisores Fiscales y Contadores de las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado ( EPS, ARS, ESS, EPSI, CCF y UT ) y a las IPS y ESE, sobre las fechas de expedición de las facturas que deben ser cuando se presten los servicios; en consecuencia determina como prácticas ilegales los procedimientos administrativos, que vulneren las normas contables y ordena suspender la exigencia de los proveedores y prestadores de servicios, de expedir facturas con fechas del año siguiente, cuando los servicios se han prestado en el año anterior.

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TEMA ESPECIAL: CONTINUACION PAB

En el Boletín anterior, hicimos referencia a algunas de las normas que regulan el Plan de Atención Básico; en el presente, continuaremos el estudio para aclarar a quién corresponde su ejecución. El Decreto 1891 de 1.994, define Promoción de la Salud, Fomento de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Salud Pública y Servicios Básicos.

Por su parte el Artículo 3° de la Resolución N° 4288 de 1.996 expedida por el Ministerio de Salud, define el PAB como un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad y el Parágrafo 2° del Artículo 22 Ibídem, autoriza a la Nación, los Departamentos y Municipios, para contratar el desarrollo de las acciones del PAB, con diferentes entidades entre las cuales se encuentran las EPS y ARS.

Igualmente el CNSSS mediante Acuerdo N° 117 de 1.998, establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública, por parte de las E.P.S., Entidades Adaptadas y Transformadas y las A.R.S., además define que se debe entender por Demanda Inducida, Protección Específica, Detección Temprana, enfermedades de Interés en Salud Pública y Acreditación.

La Resolución del Ministerio de Salud N° 412 de 2000, define Norma Técnica, Demanda Inducida, Protección Específica y Detección Temprana y establece que las EPS, Entidades Adaptadas y ARS, deben garantizar en el Municipio la totalidad de las actividades, procedimientos e intervenciones, contenidos en las normas técnicas de obligatorio cumplimiento.

Por último la Ley 715 de 2001, Dispone que las Entidades Territoriales, tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de Salud Pública en Promoción y Prevención y que los distritos y municipios deben asumir las acciones de P. y P., incluyendo las que hacían parte del POS-S; razón por la cual se descontará de la UPC-S, los recursos que financiaban las acciones de P. y P., excepto en las ARS y EPS Indígenas.

A raíz de la expedición de la Ley 715 de 2001, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante memorando del 31 de Diciembre de 2001, dirigido a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Seccionales, Distritales y Municipales de Salud y ARS, informó que para definir el porcentaje de la UPC-S, se debe aclarar las competencias que asumirán las Entidades Territoriales y hacer los estudios para establecer el porcentaje que se destinará para financiarlas. Igualmente aclaró que dado que los contratos del Régimen Subsidiado vigentes, vencen algunos el 31 de Marzo y otros el 30 de Septiembre de 2002, por lo tanto las Actividades de P. y P. estarán a cargo de las ARS hasta la fecha de vencimiento de dichos contratos.

Como se observa en la extracción normativa anotada, la elaboración del PAB siempre ha sido responsabilidad de la Nación y los Entes Territoriales, pero la ejecución del mismo, mediante acciones de Promoción y Prevención o de Protección Específica y Detección Precoz, hasta la expedición de la Ley 715 de 2001, era contratada con EPS y ARS; sin embargo a partir de la fecha de vencimiento de los contratos del Régimen Subsidiado, suscritos antes de la expedición de la citada Ley, es decir Marzo o Septiembre de 2002, las ARS no podrán seguir ejecutando dichas actividades, por cuanto ya no se le girarán los recursos respectivos en la UPC-S y por lo tanto su ejecución será responsabilidad única y exclusivamente de los Entes Territoriales, permitiéndoseles contratar solamente con las EPS y ARS Indígenas.

En conclusión, en el Régimen Subsidiado las Acciones de Promoción y Prevención, corresponden a los Distritos y Municipios y solamente pueden contratar su ejecución con las ARS y EPS Indígenas.

Hasta Pronto

 

AGS Colombia

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